Personal Eventual

Nuestro objetivo

Brindarle al responsable de recursos humanos el servicio profesional y la atención personalizada que necesita. De este modo, podrá tomar la mejor decisión con respecto a la contratación de personal eventual y confiarnos la solución de los siguientes problemas: picos de trabajo imprevistos, atención de eventos especiales o el reemplazo inmediato y eficaz por cualquier tipo de ausencia de personal.

Para nosotros cada cliente es único y nuestros servicios
los diseñamos bajo ese concepto.

PEDIR COTIZACIÓN

Características

  1. Usted contrata los servicios de Personal Eventual de Grupo Servicemen.

  2. Nosotros nos encargamos de la búsqueda y selección de la/s persona/s idóneas para cubrir sus necesidades.

  3. Ingresa el personal a su empresa para prestar sus servicios como “personal permanente discontinuo”. Encontrándose en relación de dependencia con GSM.

  1. Nosotros facturamos a su compañía las horas productivas trabajadas por el empleado.

  2. Nosotros somos responsables de pagar las remuneraciones del personal, realizar sus aportes y cargas sociales, llevar sus legajos, etc.

  3. ¡Listo! Usted ha convertido un costo variable muy difícil de medir en un costo fijo y perfectamente presupuestable.

Marco regulatorio

Ley Nacional de Empleo (Ley Nº 24.013) Parte pertinente Art. 75/77/78/79/80.

Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) Parte pertinente Art. 29 y 29 bis.

Empresas de Servicios Eventuales Decreto 1694/2006 Art. 1 hasta el Art. 32 inclusive.

Resolución M.T.S.S. Nº 1225/07 Art. 1 hasta 24 inclusive y anexos.

Régimen Laboral (Ley Nº 25.877) Art. 1 hasta 6 inclusive y Art. 40.

Preguntas frecuentes

01. ¿Cuál es el plazo máximo de contratación de un trabajador eventual?

El Dto. 1694/2006 no indica el plazo, sólo establece que podrá ser contratado por una “extensión temporal adecuada” con el servicio a brindar (Art. 7). Las pautas las fijarán los convenios colectivos de trabajo. Si se superan los límites el Observatorio de Buenas Prácticas podrá intervenir a pedido de las partes (Art. 26).

02. ¿Cuál es la cantidad máxima de personal eventual que puede contratar una Empresa usuaria? (cupo)

El personal eventual debe respetar una “proporción razonable” con el número de trabajadores permanentes (Art. 7 1694/2006).

03. ¿El contrato que regula la contratación de personal eventual es el contrato Eventual?

El contrato de trabajo que se aplica a los trabajadores eventuales se denomina “permanente discontinuo” (Art. 29 bis L.C.T. Art. 75 a 80 de Ley 24.013 y Art. 4 Dto. 1694/200647). El contrato de “trabajo eventual” (Art. 72 Ley 24.013) “no se aplica” a los temporarios, tampoco la limitación de la duración de la contratación a seis meses.

04. ¿El salario del personal eventual puede ser inferior al del personal propio de la usuaria?

El salario del personal eventual debe respetar dos condiciones (Art. 10 Dto. 1694/2006): 1. No puede ser inferior al C.C.T. aplicable por la actividad; 2. A los efectivamente abonados en la usuaria.

05. ¿Se puede contratar un trabajador eventual a tiempo parcial?

Si, lo admite el Art. 10 del Dto. 1694/2006.

06. ¿Los trabajadores eventuales pueden ser suspendidos entre asignaciones? En caso afirmativo, ¿hay un plazo máximo?

El período de “suspensión” entre asignaciones no podrá superar los 45 días corridos ó 90 alternados en un año aniversario (Art. 5 inc. A Dto. 1694/2006).

07. ¿Las usuarias deben registrar a los trabajadores eventuales?

Las empresas usuarias deben registrar a los trabajadores eventuales en el Libro Especial Art. 52 L.C.T. (Art. 13 Dto. 1694/2006). Esta registración y la que realice la E.S.E. “surtirán plenos efectos en lo que hace a la obligación de registración” de las usuarias (Art. 13 in fine Dto. 1694/2006). Evita la acusación de fraude laboral.

08. ¿Las E.S.E. deben constituir una garantía para ser habilitadas?

Deben integrar dos garantías (Art. 15 Dto. 1694/2006): 1. Garantía principal = 100 salarios CCT de Comercio; 2. Garantía Accesoria = Triple garantía principal. Ambas se ajustan anualmente.

09. Se dice que los trabajadores eventuales tienen mayores garantías laborales que los demás trabajadores, ¿por qué?

Porque tienen la garantía laboral de su empleador que es la E.S.E. y además la de la empresa usuaria por la solidaridad (Art. 29 bis L.C.T.).

10. ¿Qué Convenio Colectivo se aplica a los trabajadores eventuales?

El trabajador contratado a través de una E.S.E. estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria (Art. 29 bis L.C.T. y 76 de la ley 24.013).

11. ¿La contratación de personal eventual a una E.S.E. no autorizada tiene consecuencias para la usuaria?

Si, tiene consecuencias para la empresa usuaria (ver Art. 23 Dto. 1694/2006): 1. Que el M. de Trabajo la intime a incorporar al personal a su planta permanente. La antigüedad se computa desde el comienzo de la prestación en la usuaria; 2. Es solidariamente responsable con la E.S.E. no habilitada de la multa del Art. 20 (20 a 100 salarios básicos del C.C.T. de Empleados de Comercio).