Legislación

PREGUNTAS FRECUENTES

 

1. ¿Cual es el plazo máximo de contratación de un trabajador eventual?

El Dto. 1694/2006 no indica el plazo, solo establece que podrá ser contratado por una “extensión temporal adecuada” con el servicio a brindar. (Art. 7º) Las Pautas las fijaran los convenios colectivos de trabajo. Si se superan los límites el Observatorio de Buenas Practicas podrá intervenir a pedido de las partes. (Art. 26º).

2. ¿Cuál es la cantidad máxima de personal eventual que puede contratar una empresa usuaria? (Cupo)

El personal eventual debe respetar una “proporción razonable” con el numero de trabajadores permanentes. (Art. 7º 1694/2006).

3. ¿El contrato que regula la contratación de personal eventual es el contrato eventual?

El contrato de trabajo que se aplica a los trabajadores eventuales, se denomina “permanente discontinuo” (Art. 29 Bis L.C.T. Art. 75 a 80 de Ley 24.013 y Art. 4º Dto. 1694/200647). El contrato de “trabajo eventual” (Art. 72 Ley 24.013) “no se aplica” a los temporarios, tampoco la limitación de la duración de la contratación a seis meses.

4. ¿El salario del personal eventual puede ser inferior al del personal propio de la usuaria?

El salario del personal eventual debe respetar dos condiciones (Art. 10 Dto. 1694/2006).

  • No puede ser inferior al C.C.T. aplicable por la actividad.
  • A los efectivamente abonados en la usuaria.

5. ¿Se puede contratar a un trabajador eventual a tiempo parcial?

Si, lo admite el Art. 10 del Dto. 1694/2006.

6. ¿Los trabajadores eventuales pueden ser suspendidos entre asignaciones? En caso afirmativo, ¿hay un plazo máximo?

El periodo de “suspensión” entre asignaciones no podrá superar los 45 días corridos o 90 alternados en un año aniversario. (Art. 5º inc. A Dto. 1694/2006).

7. ¿Las usuarias deben registrar a los trabajadores eventuales?

Las empresas deben registrar a los trabajadores eventuales en el Libro Especial Art. 52 L.C.T. (Art. 13 Dto. 1694/2006). Esta registración y la que realice la Empresa de Servicios Eventuales  “surtirán plenos efectos en lo que hace a la obligación de registración” de las usuarias (Art. 13 in fine Dto. 1694/2006) (Evita la acusación de fraude laboral)

8. ¿Las Empresas de Servicios Eventuales deben constituir una garantía para ser habilitadas?

Deben integrar dos garantías (Art. 15 Dto. 1694/2006). Garantía principal= 100 salarios CCT de Comercio.
Garantía Accesoria = Triple garantía principal. Ambas se ajustan anualmente.

9. ¿La contratación de personal eventual a una Empresa de Servicios Eventuales no autorizada tiene consecuencias para la usuaria?

Si, tiene consecuencias para la empresa usuaria (ver Art. 23 Dto. 1694/2006).

  • El M. de Trabajo la intime a incorporar al personal a su planta permanente. La antigüedad se computa desde el comienzo de la prestación en la usuaria.
  • Es solidariamente responsable con la Empresa de Servicios Eventuales no habilitada de la multa del Art. 20 (20 a 100 salarios básicos del C.C.T. de Empleados de Comercio)

10. ¿Las empresas usuarias deben poseer una certificación de que la Empresa que contrata esta habilitada por el M.T.E. y S.S.?

Efectivamente así lo establece el Art. 14 de la Res. 1225/2007 del M.T.E. y S.S.
La forma de obtenerlo es la siguiente:

  • Ingresar a la pagina web del Ministerio de Trabajo: www.trabajo.gov.ar
  • Clickear sobre el margen izquierdo en “Inspección del trabajo”.
  • En Inspección del trabajo se despliega un menú de opciones. Clickear sobre las Empresas de Servicios Eventuales.
  • Luego sobre el margen derecho hay un link “Listado Empresas de Servicios Eventuales” que direcciona al listado de empresas.
  • Imprimir el listado.